CENTRO ECOLOGICO Y RECREATIVO LISANDO OLMOS Personeria Juridica 13.232. Entidad creada el 14 de Octubre de 1994. Su Objetivo: A) Reunir a las Familias de la zona para preservar la flora y la fauna de la misma de acuerdo a las normas ecologicas, crear espacios verdes y de recreacion dentro y fuera de la sede social, realizar paseos educativos, excursiones y reuniones a fin de aunar ideas acreca del cuidado y proteccion de nuestro planeta.
viernes, 31 de diciembre de 2010
La implementación de la ley que prohíbe la comercialización de lámparas incandescentes es un buen primer paso para lograr la eficiencia energética
Nuestra Entidad, Centro Ecologico y Recreativo Lisandro Olmos, se suma a La implementación de la ley que prohíbe la comercialización de lámparas incandescentes es un buen primer paso para lograr la eficiencia energética.
El Centro Ecologico Olmos Repartio en la zona mas de 7.000 Lamparas de Bajo consumo, cumplimos nuestro trabajo en un 70 % en La Localidad y en el 2011 continuaremos trabajando en la Zona para cumplimentar todos los Barrios en un 100 %.
Buenos Aires- Las organizaciónes ambientalista celebraron la reglamentación de la Ley de prohibición de lámparas incandescentes. Mediante el decreto 2060/2010 publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció las excepciones a la prohibición de la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial establecida por la Ley 26.473. No obstante, los ambientalistas resaltaron que habrá que esperar cinco meses más para que la prohibición entre en vigencia ya que el artículo 3 del Decreto dilata la fecha de la entrada en plena vigencia de la Ley del 31 de diciembre de 2010 al 31 de mayo de 2011.
Se trata de una gran medida de eficiencia energética, que debería entrar en vigencia a fines de esta semana pero se prorrogará hasta el 31 de mayo del año entrante”, explicó Juan Carlos Villalonga, director de Campañas de Greenpeace Argentina “El reemplazo total de las bombitas tradicionales significa una reducción muy importante en el consumo eléctrico; cada lámpara representa un ahorro de energía de alrededor del 80 %”, señaló.
La Ley Nacional 26.473, sancionada en enero del 2009, establece que a partir del 31 de diciembre de 2010 se prohíbe la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina. La ley fue originalmente promovida por Greenpeace durante el año 2008 y rápidamente apoyada por el poder Ejecutivo quien posibilitó su tratamiento parlamentario.
La prohibición de la venta de lámparas incandescentes se trata de una medida muy eficaz para disminuir la demanda de energía, un cambio tecnológico imprescindible en relación a la eficiencia energética”. “Se estima que el reemplazo de lámparas previsto para este año es de cuatro plantas atómicas como Atucha I”, agregó el vocero de la organización.
El decreto que establece las excepciones a la prohibición remarca que el plazo previo a la prohibición se extiende desde el 31 de diciembre de 2010 hasta el 31 de mayo de para todas aquellas lámparas que se encuentren en stock de los fabricantes nacionales o de los distribuidores mayoristas y minoristas cuya fabricación en el país o importación hubiera sido realizada con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
Por otro lado quedan fuera de la prohibición las lámparas incandescentes cuya potencia sea igual o menor a veinticinco vatios (25 W), y aquellas cuya tensión nominal sea igual o menor a cincuenta voltios (50 V), independientemente de la terminación de la ampolla de la lámpara.
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